
Señora Ministra de Educación
Presidenta del Consejo Superior de Educación.
Señora Ministra:
Respetuosamente nos dirigimos a usted, especialmente en virtud de lo señalado en el Art. 57 letra C, Párrafo IV, entre otros, de la Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, publicada el 10 de Marzo de 1990 cuyo Texto refundido coordinado y sistematizado quedó establecido a través de DFL N°1 de 24 Noviembre 2005, publicado en el diario oficial del 21 de Febrero del 2006; específicamente para solicitarle tenga bien someter ante el Consejo Superior de Educación dependiente de ese Ministerio proceda al cierre de las carreras de Perito Criminalístico en sus versiones , y Licenciatura en Criminalísticas, actualmente dictadas en la Universidad Tecnológica Metropolitana, Estatal y miembro del actual Consejo de Rectores de las Universidades de Chile. Adicionalmente solicitamos a Usted el establecimiento de las responsabilidades legales y reglamentarias a que hubiere lugar en relación con esta dictación y finalmente solicitamos que ese Ministerio implemente las acciones Legales y funcionales correspondientes que sea necesario realizar, en relación a lo que señalamos, en consideración a los antecedentes fundados que pasamos a exponer en este documento, a saber:
1º.- La UTEM dicta la carrera de Perito Criminalística en sus especialidades de : Documentología, Papiloscopía, Balística y Tránsito y /o Accidentología Vial, y la Licenciatura en Ciencias Criminalísticas, proceso que se realiza en Convenio con Celta S.A de 17 Mayo del 2005, suscrito por el Rector UTEM Don Miguel Ángel Avendaño Berrios y por los Directores de Servicios Educacionales Celta S.A Señores Mateo Gerónimo Zuanic Brupbacher y Alex Divo Zuanic Brupbacher, el que fue aprobado por Resolución Exenta de trámite de la Contraloría General de la República N° 01954 de 25 de Mayo del 2005, extendida por el Rector UTEM Sr. Miguel Ángel Avendaño Berrios, a través del cuál se imparten en la Región Metropolitana y fuera de ésta las carreras señaladas precedentemente.
Actualmente el número de alumnos que cursan estas carreras alcanzan a la cantidad de 4.704 según informe anexo del Ministerio de Educación a la Comisión de Educación Cultura Ciencia y Tecnología del Honorable Senado según informe anexo de dicha Comisión de 10 de Octubre del 2007. Cabe señalar que la Universidad Tecnológica Metropolitana tiene 15.047 alumnos de los cuáles constituyen alumnos propios matriculados vía PSU 7.513, por tanto los alumnos de la UTEM por convenio ascienden a 7.534 y dentro de estos 4.704 pertenecen al área de Criminalística, o sea los alumnos por convenio en la UTEM con diversas Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada ascienden a 50,1% y los alumnos de Criminalística constituyen el 31.3%. Las cifras se han calculado en base a información del Senado señalada y Documento oficial 2007 proceso de admisión 2008, serie Consejo de Rectores N 4 publicado en el diario El Mercurio de Santiago del 27 septiembre del 2007.
2º.- Las carreras señaladas en el punto 1 anterior carecen total y absolutamente de campo ocupacional en Chile, tanto en el sector Público como en el ámbito Privado.
En el ámbito Público los servicios públicos donde se radica el ejercicio de estas profesiones no contemplan en sus plantas fijadas por ley espacio para la contratación de Peritos Criminalisticos, situación que se constata a través del Oficio FN N° 1240 de 11 de sep 2007 del Fiscal Nacional del Ministerio Público a la Señora Ministra de Educación y Sr. Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, Oficio 12791 de 01 de Octubre de 2007 de la Secretaria General de Carabineros al Ministerio de Educación, Oficio 1115 de 01 de Octubre de 2007 del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, Oficio 441 de 06 de Abril del 2006 de Jefatura de Personal de la Policía De Investigaciones de Chile al Juez del 4° Juzgado de Policía Local de Santiago, y carta de la Jefa de área investigación Docencia y distinción Servicio Médico Legal al Ministerio de Educación.
En el área privada la contratación por empresas o Staff Jurídicos es absolutamente nula en atención a que legalmente estos profesionales actuarían en el ámbito Jurídico remuneradamente por sus contratantes privados y sólo en calidad de testigos, situación en este carácter que no es permitida por la Ley Chilena.
3º.- Estimamos que el Convenios con Celta S.A del 17 de Mayo del 2005 y la Resolución 01954 A carecen de sustentación legal, por lo siguiente:
a.- La Contraloría General de la República a intervenido en esta especie de Privatización de la Actividad Docente de la UTEM - la cuál ha entregado a Sociedades Anónimas y a Sociedades de Responsabilidad limitada parte importante de su gestión Docente - a través del Oficio N° 51785 de 02 de Noviembre del 2006, y Dictamen 12130 de 16 Marzo 2006, el primero dirigido a la Sra. Carolina Tohá Presidenta de la Comisión de la Cámara de Diputados, y el segundo en relación a Edutem S.A que actúa en las carreras Vespertinas de esta Universidad , lo que debe extenderse al convenio con Celta S.A por ser de naturalezas similares. Concluyó este organismo Contralor a través del Dictamen 12.130 del 2006 referido “ que resulta improcedente que esa casa de estudios superiores UTEM pueda ejercer a través de una Sociedad”....” “las labores que corresponden a su objeto principal, por lo que la mencionada Sociedad no puede impartir carreras ni tener injerencias que son propias de la Universidad”. “ El Dictamen además expresa que “ Corresponde manifestar que dicho acuerdo de voluntades no se ajusta a Derecho” . Lo que establece la Contraloría General de la Republica para EDUTEM S.A repetimos debe extenderse también para CELTA S.A, lo que colocaría a esta última, al igual que la primera, fuera del Estado de Derecho en las actividades que realiza en el área Criminalística.
Por otra parte, esta situación ya había sido advertida con anterioridad por personeros del Ministerio de Educación, hecho que fue informado por el diario electrónico el Mostrador del 28 Junio 2005 a saber: “Consultada por el tema, (“Negocios Irregulares que mantienen algunos planteles Universitarios”) la jefa de Educación Superior del Ministerio Pilar Armanet, precisó que los negocios irregulares no se suscriben al ámbito privado. Comentó que existen algunas Instituciones de Consejo como la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM) que han creado empresas que cobran y administran aranceles de las carreras de pre y post grado, por lo que ya notificaron a la Institución para detener esta práctica....” agregando “ A nuestro juicio sólo las Universidades reconocidas por el Estado tienen derecho a impartir cursos como programas y carreras conducentes a Títulos Técnicos como profesional o Universitarios. En consecuencia, son las únicas que puede percibir arancel por este concepto. Creemos que no procede un contrato entre una Universidad que entrega un Titulo y una S.A que percibe los aranceles, eso no nos parece aceptable”, Sostuvo Armanet” La funcionaria señalo finalmente “No es regular este tipo de administración.”
b.- La resolución 01954 E, que aprobó el contrato con Celta S.A, a nuestro juicio no se encuentra plenamente apegada al procedimiento jurídico y es de exclusiva responsabilidad del Rector UTEM, Miguel Ángel Avendaño Berrios, esto queda demostrado por lo siguiente:
*La resolución, si se observan sus vistos y sus considerándos, se advierte que no señala que se haya tenido a la vista discusión o aprobación del Consejo Superior de la Universidad para su dictación o que se haya llamado a licitación pública alguna para esta entrega de 5.000 alumnos al Sector Privado.
Por otra parte el consejero representante de la Presidencia de la República, Don Ricardo Wilhelm en sesión de la Honorable Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Recreación de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados señaló que el convenio con CELTA. S.A no había sido tratado en esta instancia superior de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
*Estas situaciones nos ponen en evidencia de que la entrega de esta actividad a CELTA S.A, obedece a la sola voluntad del Rector UTEM Sr. Miguel Angel Avendaño Berrios y ésto es particularmente grave, pues al no tratarse en el Consejo Superior de la Universidad UTEM no sólo se ha privado del conocimiento de esta operación a los representantes académicos internos de este Consejo sino que a los 3 representantes de la Presidencia de la Republica que están alli, precisamente para velar por las políticas públicas gubernamentales. Nos hacemos el deber de hacer esta precisión.
*Por último, el Estatuto Orgánico de la UTEM, aprobado por DFL N°2/ 1994 del MINEDUC, en su titulo II párrafo I del Consejo Superior, articulo 5° letra d, señala que a éste le corresponde: “Aprobar y modificar la estructura orgánica de la universidad que sean compatibles con el presente estatuto”. Ahora bien la estructura orgánica de la administración contenida en la resolución 02276 de 1995, modificada por resolución 02782 de 1997, establece que dependiente de la Vicerrectoria Académica existe el Departamento de administración vespertina y sedes regionales, departamento que se suprimió de hecho al emitirse la resolución 01954 E, que entrega a CELTA S.A justamente las carreras de Criminalísticas tanto vespertinas cómo de las sedes regionales.
Aquí se produjo una modificación a la estructura orgánica de la UTEM en lo que respecta a la estructura y funcionalidad de su docencia, que no fue tratada ni aprobada por el Consejo Superior de la UTEM, como lo mandata el artículo 5 letra de d del DFL N°2 1994, MINEDUC, constitutivo del Estatuto Orgánico de la UTEM, por tanto esta entrega a CELTA S.A, del área de criminalística no está acorde con el ordenamiento jurídico de ésta Universidad, precisamente no esta acorde con su Estatuto Orgánico lo que la haría caer en violación a lo establecido en la legislación que invocamos al inicio del este documento, vale decir artículo 57 Letra C de la Ley 18.962 (LOCE)
c.- Se debe advertir que además de lo señalado precedentemente estamos en presencia del establecimiento en este caso, de un lucro excesivo obtenido por una S.A privada por convenio de una Universidad Pública con los vicios señalaos precedentemente y lo que es mas grave en una magnitud sin precedentes en el sistema universitario chileno por la cuantía de los alumnos, cerca de 5000; por los recursos financieros cedidos, 70% de los aranceles a CELTA S.A; y por el período de esta concesión, 10 años. El arancel por alumno asciende a un promedio de $1.100.000 y más.
4.- La presente petición la fundamos además en el hecho de que una Universidad Estatal, no puede invocar la autonomía universitaria para realizar una operación de privatización como la mencionada y con los antecedentes jurídicos y procedimientos referidos, en consideración, a que dicha autonomía se encuentra regulada por la LOCE la que alcanza a su aspecto docente y administrativo y no al desprendimiento de sus actividades propias. Además el Rector UTEM tiene facultades de las llamadas reguladas no disponiendo de facultades discrecionales para ejecutar por su sola y única voluntad actos administrativos de esta especie.
5.- Señora ministra como Ud. Podrá haber advertido el problema de Criminalística a causado conmoción pública, el que se ha visto durante estos últimos meses expuesto en prensa, radio y televisión, cuestionando sin merecerlo la fé pública en las instituciones de Educación chilena, hecho que por lo expuesto no es tal, sino que de responsabilidad exclusiva de los actores que se individualizan en el presente documento. Nos dirigimos a Ud. en el carácter de responsable de la gestión Pública del Gobierno de Chile en materias Educacionales, lo que presupone procedimientos, formas de organización y actitudes que limiten el ejercicio de la autoridad en este caso la de la UTEM, evitando las prácticas abusivas con la Sociedad, como es lo acaecido con los 5.000 estudiantes de Criminalística de la UTEM. Los alumnos hemos dado fé pública de lo ofrecido por una Universidad Pública nunca preguntamos ni supimos que una Universidad Pública había entregado por convenio sus Funciones, sin ir más lejos si se observan los edificios donde funciona Criminalística en todas partes aparecen logos y propagandas relativas sólo a la UTEM y ninguno, absolutamente ninguno de CELTA S.A. Nuestra petición es en resguardo del Bien Común del interés público del cuál la Educación Superior forma parte y ese Ministerio su Máxima Autoridad.
6.- En consideración a lo precedentemente expuesto solicitamos a usted someta a consideración del Consejo Superior de Educación el cierre de las carreras referidas; el establecimiento en lo que corresponda de las responsabilidades que ameriten; que ese Ministerio se haga parte de las acciones legales que nosotros los alumnos estamos persiguiendo en el poder judicial, respecto a publicidad engañosa con el que fuimos reclutados, devolución de aranceles pagados e indemnización por daños sufridos en consideración a que no aceptamos la propuestas de solución que ha sido propiciadas por la UTEM a través de publicación de diario de la TERCERA, el 21 de Octubre de 2007, cuyas respuestas a ellas de nuestra parte se anexan al presente documento para su conocimiento y resolución.
Saludan atentamente a usted,
María Pía Schlack, José Jara Venegas y Juan Pablo Rojas
Agrupación de Estudiantes y Egresados de Criminalística
Universidad Tecnológica Metropolitana "del Estado de Chile"